REGLAMENTACIÓN DÍA SIN IVA 

1. Los PDV en los cuales se aplicará la exención del IVA, son los de la Zona Sabana y Calle 73.

2. Solo se parametrizará con la exención del IVA, los siguientes productos:  Concentrados para ganadería - Ferretería y accesorios para el AGRO

Puntos a tener en cuenta según el Decreto 1314 de 20 de octubre de 2021

Para poder generar la factura con la exención del IVA, esta se debe generar exclusivamente mediante factura electrónica.

La factura de los bienes cubiertos debe ser emitida el día en el que se efectuó la venta.

La forma de pago por concepto de la venta de estos bienes cubiertos se podrá efectuar en efectivo, a través de tarjetas débito y crédito, y los otros mecanismos de pago electrónico; y este pago debe quedar registrado con la misma fecha, es decir, el 28 de octubre de 2021. Y no aplica para ventas a crédito. 

Límite de unidades, solo se podrá vender hasta (3) tres unidades del mismo bien cubierto por la exención. 

El precio de venta por producto debe ser inferior a 80 UVT es decir, inferior a $2.904.640. 

Para los demás productos (concentrado para mascotas, medicamentos, accesorios para mascotas y arenas), tendremos un descuento del 10% similar a un CEBATON.

Categoría que aplican para CEBA SAS: Bienes e insumos del sector agropecuarios Según la ley, “Semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás anti roedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.